SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2005-R
Fecha: 18-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, solicitan tutela a su garantía del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados por el art. 16 de la CPE, puesto que no obstante que uno de ellos fue sobreseído dentro del proceso penal que se seguía por el delito de lesiones leves contra el recurrente Oswaldo Zabalaga Rojas y otro, el ex Fiscal de Distrito recurrido al conocer la impugnación de sobreseimiento, dispuso indebidamente que se presentara acusación no sólo en contra suya sino también en contra del corecurrente, cuando éste nunca fue imputado. Al margen de ello, no consideró que por la comisión del delito citado no puede presentarse acusación ante un tribunal sino ante un juez de sentencia porque la pena privativa de libertad es de seis meses a dos años, siendo por ello un delito de acción privada. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.