SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2005-R
Fecha: 18-Feb-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada es aplicable a la resolución del presente recurso, por cuanto la supuesta lesión a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa que denuncian los recurrentes, con el fundamento de que el recurrido hubiera ordenado indebidamente que se presente acusación en su contra cuando uno de ellos fue sobreseído y el otro nunca fue imputado, no operó como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física de los recurrentes, pues éstos no se encuentran privados de su libertad con medida alguna que hubiese emergido de la decisión del recurrido. En consecuencia, conforme a la jurisprudencia citada, el presente recurso de hábeas corpus no es la vía para los supuestos actos irregulares en que habría incurrido el Fiscal de Distrito a.i., pues para ello existen otras vías a las que deberán acudir los recurrentes.