SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2005-R

Fecha: 22-Feb-2005

a)

En el informe corriente de fs. 44 a 45, los apoderados del recurrido indican lo siguiente: a) una vez producido el despido del actor, el Director Departamental del Trabajo instruyó su reincorporación, pero el Alcalde negó esa petición en virtud a que la autoridad peticionante no tiene competencia para ordenar una reincorporación, siendo ésta una atribución exclusiva del Alcalde, de conformidad al art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM); b) el actor fue contratado el 7 de marzo de 1990 bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, por lo que la relación laboral se regula por esta norma y por el Decreto Supremo (DS) 21060 que establece la libre contratación y rescisión de contrato; c) el art. 44.6 de la LM faculta al Alcalde a designar y retirar a los oficiales mayores y personal administrativo, por lo que si al amparo de este precepto fue retirado el demandante, no existe vulneración de derechos laborales; d) el art. 11 de la LM, en su parte transitoria, expresa que las personas que se encuentren prestando servicios a la Alcaldía con anterioridad a esta Ley, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier otra disposición legal; e) el actor tiene derecho a que se le paguen sus beneficios sociales, y para ello se debe realizar el trámite administrativo ante la oficina de Recursos Humanos; f) cualquier reclamo debió plantear el recurrente ante la judicatura del trabajo, porque así está establecido por el art. 1 del Código procesal del trabajo (CPT).