SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2005-R
Fecha: 22-Feb-2005
III.4.
III.4. En el caso que se examina, si el actor consideró que el Alcalde Municipal demandado obró de manera ilegal y arbitraria al haberle destituido de sus funciones, debió haber acudido previamente ante la misma autoridad solicitando que dicha determinación sea revisada y dejada sin efecto, y por lo mismo, no podía interponer directamente el recurso de amparo, dado el principio de subsidiaridad que le caracteriza; que el hecho de no haber agotado las vías de reclamo, impide otorgar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
Así ha señalado este Tribunal en su SC 1671/2004, de 14 de octubre, cuando indica: "(...) toda persona que estime haberse lesionado sus derechos y garantías fundamentales, debe en primera instancia acudir ante la autoridad que presuntamente causó tal lesión, no pudiendo acudir directamente al amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario que solamente procede cuando, a más de haber reclamado ante la propia autoridad recurrida, ha agotado todas las vías e instancias legales previas a la interposición del amparo (...)".