SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2005-R
Fecha: 22-Feb-2005
improcedente
Por Resolución 41cursante de fs. 90 a 91, la Corte de amparo declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el recurso de amparo procederá siempre que no existieran otros recursos legales para la protección de los derechos y garantías constitucionales; 2) el actor alega ser funcionario de carrera en base a lo previsto por el art. 70.I inc. a) del Estatuto del funcionario público (EFP), norma que exige para la incorporación a la carrera que tenga una antigüedad superior a los cinco años, lo que cumple el recurrente, por lo que en caso de ser evidente esa afirmación, el actor debe cumplir con lo que establece el art. 66 del EFP que se refiere a los procedimientos que deben utilizarse previamente antes de acudir al amparo, correspondiendo interponer el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada, lo que no ha ocurrido en este caso; 3) en caso de que el recurrente se encuentre bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, debió acudir con su reclamo ante la jurisdicción laboral, por lo que se evidenció que no se agotaron los recursos permitidos por ley.