SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2005-R

Fecha: 22-Feb-2005

III.5.

III.5. Por otra parte, de los antecedentes que informan el caso, se constata que el actor ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz el 7 de marzo de 1990, es decir en vigencia de la  Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, cuyo art. 54 determina que "los funcionarios municipales gozarán de los beneficios de la Ley General del Trabajo"; este  extremo fue reconocido por el propio recurrente en oportunidad de haber acudido con su queja ante el Director Departamental del Trabajo, autoridad que empero, no tiene facultades  para decidir las controversias  emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, lo que es de competencia de la judicatura laboral,  de conformidad a lo establecido por el art. 9 del CPT.

Consecuentemente, el recurrente tiene expedita la vía laboral para reclamar los actos que motivan el presente recurso, pero no puede pretender que por la vía del amparo se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, teniendo en cuenta que éste es un recurso extraordinario y subsidiario y, por ende, no puede ser utilizado en sustitución de las vías que la ley establece para que las personas reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados, lo que motiva su improcedencia. Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en sus SSCC  610/2002-R, 1265/2002-R, 1280/2002-R, 776/2003-R, 1899/2004-R  y  otras.

Corresponde dejar establecido que si bien el actor afirma que se encuentra protegido por el Estatuto del funcionario público -Ley 2027-, este extremo no fue acreditado; por el contrario, de los antecedentes  se constata que el actor con anterioridad a la vigencia de la Ley 2027 (1990), ingresó a la Alcaldía Municipal sin previo proceso de selección; tampoco se demostró que el recurrente hubiera sido incorporado posteriormente a la carrera  administrativa municipal, conforme a Ley.