SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, y del punto II.1 de las conclusiones del presente fallo, se evidencia que el 15 de julio de 2004 la Alcaldía de Tiquipaya llevó a cabo una primera clausura del bar restaurant de propiedad del actor sin emitir Resolución alguna para el efecto y sin previo aviso, empero es menester aclarar que contra este procedimiento de hecho que se asumió, el recurrente no opuso ningún reclamo o resistencia, tampoco lo planteó como objeto de su presente demanda, avalándolo al tratarse de una clausura provisional, por lo que no corresponde ingresar a examinar esta problemática.

Sin embargo, respecto a la clausura definitiva del 30 de agosto pasado que se produjo en el mencionado local, se tiene que el actor fue previamente notificado con la Resolución Administrativa 004/2004, de 27 de agosto emitida por el Alcalde recurrido en la que ordenó tal clausura, es decir antes de procederse con la misma, sin que haya presentado el recurso de revocatoria como correspondía impugnando esa determinación, motivo por el que este amparo resulta improcedente, dado su carácter subsidiario que determina que únicamente procede cuando la persona ha agotado todos los recursos y medios que la ley le franquea para defender sus derechos e intereses, cuando tales vías no existen o, si existiendo, no le asegura la protección inmediata y eficaz que requiere frente a un daño inminente e irreparable, cosa que no sucede en la especie.