SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.3.
III.3. Con relación a la aplicación de la Ley del procedimiento administrativo que sugiere el Alcalde demandado como otra vía administrativa de reclamo que tenía expedita el recurrente, cabe señalar que el art. 2.II del mismo compilado legal establece que “Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido por la Ley de Municipalidades.”, y dado que esta última Ley prevé todo un procedimiento de impugnación que se refirió en el fundamento jurídico III.1, no es necesario acudir a la Ley del procedimiento administrativo. Asimismo, las Sentencias Constitucionales citadas por el Alcalde al efecto no efectúan mención alguna a la citada Ley, consiguientemente no es pertinente aplicar dichas disposiciones en el presente caso.