SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los  recurrentes Concejales Municipales de Chuma-Muñecas, en los escritos de 8 y 24 de junio de 2004 de fs. 14 a 16 y 17 a 19, manifiestan que en abril de 2004, la Prefectura del departamento de La Paz en cumplimiento al art. 9 del Decreto Supremo (DS) 27431 de 2 de abril de 2004, convocó a los gobiernos municipales tanto departamentales como de provincia para que nombren a su Consejero para que represente  a la provincia  ante el Consejo Departamental, a cuyo fin se convocó a sesión municipal a efectuarse en la localidad de Aucapata aunque no es la capital de provincia donde debió realizarse; empero dicha sesión no se llevó a cabo por la inasistencia de la Presidenta del Concejo Municipal de Chuma-Muñecas, tampoco se sesionó dentro de las veinticuatro horas ni se emitió nueva convocatoria dentro de los cinco días que señala el citado Decreto Reglamentario. Sin embargo sorpresivamente se enteraron que presentaron un acta de designación de Ronald Teddy Angles Avendaño como nuevo Consejero de la provincia  a la Prefectura donde fue posesionado en ese cargo.

Añaden los recurrentes que esa designación es apócrifa por cuanto nunca hubo sesión de Concejo para designar al nuevo Consejero de Provincia  ya que la supuesta reunión del ente deliberante no se efectuó por inasistencia, como señalaron, de la Presidenta del Concejo Municipal ni se cumplieron con lo que establece el referido Decreto Reglamentario, por lo que el acto de designación es inexistente por consiguiente la elección está viciada de nulidad por infracción a la norma establecida en el Decreto Reglamentario para el caso de Consejero en relación a la Ley de Descentralización Administrativa,  acto ilegal en el que incurrieron los demandados y que motivan interpongan el presente recurso.