SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

II.3.

II.3. No obstante lo señalado precedentemente, los recurrentes en conocimiento del rechazo de su acción tutelar, mediante memorial de 7 de septiembre de 2004 pusieron en conocimiento del Juez de amparo constitucional el retiro de la demanda, correspondiendo por ello aceptar lo solicitado disponiendo el archivo de obrados. Al respecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera uniforme a través de sus fallos, entre otros en la SC 484/2004-R, de 31 de marzo al dejar establecido que: “cuando una persona decide acudir a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos y garantías fundamentales, y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo por cualesquier motivo o retira su demanda antes de la citación al recurrido, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o su retiro”.  Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.