SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 31 de agosto de 2004 (fs. 97 a 106 vta.), manifiesta que en 1998 y 1999 ENFE realizó una invitación pública para la venta de maquinaria de su propiedad consistente en dos montacargas y equipos apiladores telescópicos, que fue declarada desierta por falta de postores; ante lo cual el Gerente General, el 10 de marzo de 2004 le hizo llegar una invitación directa, ofertándole dicha venta, habiendo hecho conocer su interés por adquirirla, por lo que mediante Resolución Administrativa (RA) 008/2004, de 30 de marzo, el Presidente del Directorio y el Gerente General autorizaron la transferencia bajo la modalidad de venta por excepción, debido a que requerían urgentemente cubrir ciertas obligaciones, ofertando de su parte pagar $US200.000.- suma que fue aceptada por nota cite 50/2004, de 12 de abril, para lo cual de inmediato solicitaron un crédito bancario, con el que pagaron el precio acordado a través de un cheque girado a pedido del Gerente General, a nombre de éste, pues no era posible depositar el dinero en cuentas de ENFE, ya que la empresa debido a acciones laborales tiene órdenes de retención de fondos, suscribiéndose luego la escritura pública de venta 212/2004, de 20 de abril ante la Notaria de Gobierno de Santa Cruz y entregándoles ENFE la factura 000130 de 13 de mayo de 2004, perfeccionándose así la transferencia.

Añade que cuando se presentaron en almacenes de la Aduana de Oruro, donde la maquinaria se encuentra depositada hace ocho años, se enteraron que ENFE no la había desaduanizado, comprometiéndose la empresa a realizar los trámites pertinentes; empero, en ese ínterin se produjo el cambio de autoridades, solicitando reiteradamente al nuevo Director Ejecutivo les haga la entrega, sin que ello haya ocurrido hasta la fecha, con los perjuicios consiguientes, vulnerando así lo dispuesto en los arts. 520, 521, 584, 590 y 593 del Código civil (CC) y ejerciendo violencia moral en su contra.