SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que la parte recurrente tiene a su alcance la vía civil prevista por el art. 568 del CC por tratarse de un contrato con prestaciones recíprocas, pudiendo solicitar el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño y acudir asimismo a la vía penal.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.