"es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
Cabe recordar, que el fundamento jurídico del Auto Constitucional 086/2005-CA que rechaza el recurso directo de nulidad interpuesto por Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República contra María Cristina Mendoza de Romero, Fiscal de Materia de Tarija, y cuya reposición se solicita, fue lo suficientemente claro y preciso, al indicar que: “el primer parágrafo del art. 80 de la LTC fija con precisión un requisito esencial de admisión vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes. Entendiéndose como persona agraviada a la que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública”, agregando que en el caso de autos serían “los involucrados en la investigación encomendada, que podrían considerarse agraviados con dichas resoluciones, no así la autoridad jerárquica superior de la Fiscal recurrida, como es el Fiscal General de la República”.
- Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- fundamentación suficiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que debió ser admitido,
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no se encuentra legitimado
- sino limitada o condicionada por el agravio o perjuicio directo
