no se encuentra legitimado
Criterio respaldado por la abundante y reiterada jurisprudencia constitucional citada en el Auto de referencia, que luego de hacer un análisis y exposición motivada respecto a los requisitos de admisibilidad, concluyó estableciendo que: “al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a la autoridad recurrente con las resoluciones impugnadas pronunciadas por la Fiscal de materia de Tarija, María Cristina Mendoza de Romero, el mismo no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso”.
- Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- fundamentación suficiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que debió ser admitido,
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no se encuentra legitimado
- sino limitada o condicionada por el agravio o perjuicio directo
