AUTO CONSTITUCIONAL 096/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2005-CA

Fecha: 02-Mar-2005

fundamentación suficiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que debió ser admitido,

El recurso de reposición contra los Autos de rechazo de las demandas o recursos, previsto por el art. 33 parágrafo II de la LTC, se efectiviza siempre y cuando haya sido presentado dentro del plazo legal, y tenga fundamentación suficiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que debió ser admitido, precisando los errores en que supuestamente incurrió la Comisión de Admisión al emitir el Auto de rechazo.