AUTO CONSTITUCIONAL 124/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 124/2005-CA

Fecha: 28-Mar-2005

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

En desarrollo de la norma prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, el art. 79-I) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Complementando la norma legal referida, el parágrafo II del art. 79 de la LTC dispone que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.

Con relación a los alcances de las normas legales referidas precedentemente, este Tribunal Constitucional, mediante el AC 202/200-CA de 17 de octubre, ha establecido la siguiente doctrina: “(..) si bien es evidente que la tradición jurídica boliviana en la materia ha excluido del ámbito de aplicación del recurso directo de nulidad las resoluciones o los actos de las autoridades judiciales; tales limitaciones en su momento han estado expresamente señaladas en el texto constitucional en cuestión; lo que no ocurre en la vigente normativa constitucional; al haber desaparecido tal previsión, luego de la reforma de 1995. Consiguientemente, al haberse eliminado del texto constitucional las limitaciones antes aludidas, se entiende que el recurso en análisis se constituye en una garantía de aplicación general contra todos los  ̀actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley ́, tal como lo expresa el Art. 31 constitucional. Entendiendo de ello que la previsión contenida en el art. 79.II, no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien amplia los alcances del recurso, al añadir expresamente que  ̀También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado ́ (..)”. Con lo que se ha establecido que el recurso directo de nulidad, como una vía de control de legalidad del ejercicio de la jurisdicción y competencia asignada por la Constitución y las leyes, cuya finalidad es reparadora de los actos de usurpación de funciones, tiene un alcance previo con relación a los actos o decisiones de autoridades públicas a impugnarse.