AUTO CONSTITUCIONAL 124/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 124/2005-CA

Fecha: 28-Mar-2005

manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo

En consecuencia, sin embargo de que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, Ramiro Sánchez Morales, Armando Pinilla Butrón y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, de conformidad a lo dispuesto por el art. 320 del CPP, debieron emitir la resolución de la recusación contra el Vocal Ángel Aruquipa Chui dentro de las cuarenta y ocho horas, al haberla pronunciado el 9 de febrero de 2005, según el recurrente a los treinta días de convocados, no existe materia que justifique una resolución sobre el fondo del asunto planteado, por no prever norma alguna la pérdida de competencia si se pronuncia la resolución de recusación fuera de término, por lo que al carecer manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, determina su inadmisión.