AUTO CONSTITUCIONAL 126/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 126/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente es respondido por Carlos Fernando Gottret Siles en representación de SHELL Bolivia S.A., señalando que la autoridad aduanera carece de argumentos jurídicos que sustenten su posición en la discusión del tema de fondo, lo que confirma plenamente la pertinencia legal de la Resolución STR/LPZ/RA 0001/2005, buscando el argumento de la falta de competencia de la autoridad administrativa que dictó dicha resolución interponen un recurso constitucional manifiestamente inadecuado, por cuanto en nada se acomoda a las previsiones del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto no hay proceso judicial o administrativo pendiente al haber concluido el recurso de alzada y el recurso jerárquico aún no ha sido formalmente  admitido por el Superintendente Tributario General, además de que la resolución impugnada no es ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial de cuya constitucionalidad dependa la decisión a tomarse por el Superintendente Tributario General en el recurso jerárquico, en caso de ser admitido por dicha autoridad, ya que el mismo habrá de limitarse a revocar, confirmar o anular la resolución que resuelve el recurso de alzada, sin basarse en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada, por lo que solicita se rechace el incidente al amparo del numeral 1 del art. 62 de la Ley 1836.