AUTO CONSTITUCIONAL 126/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 126/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

similitud que no hace viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,

Por añadidura, en el supuesto de que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hubiere sido interpuesto ante el Superintendente Tributario General, tampoco se adscribe a lo dispuesto por el art. 59 de la LTC, por cuanto se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0001/2005, resolución cuya revocatoria fue solicitada mediante el recurso jerárquico admitido por resolución de 2 de febrero de 2005, consecuentemente el fallo a dictarse ante la Superintendencia Tributaria General no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada por cuanto ésta es la misma que  ha motivado el recurso jerárquico, similitud que no hace viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque los hace excluyentes a ambos.