similitud que no hace viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
Por añadidura, en el supuesto de que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hubiere sido interpuesto ante el Superintendente Tributario General, tampoco se adscribe a lo dispuesto por el art. 59 de la LTC, por cuanto se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0001/2005, resolución cuya revocatoria fue solicitada mediante el recurso jerárquico admitido por resolución de 2 de febrero de 2005, consecuentemente el fallo a dictarse ante la Superintendencia Tributaria General no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada por cuanto ésta es la misma que ha motivado el recurso jerárquico, similitud que no hace viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque los hace excluyentes a ambos.
- Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Tributario Regional a.i. La Paz,
- Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0001/2005.
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza
- .
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- similitud que no hace viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
