necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
Por su parte el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Tributario Regional a.i. La Paz,
- Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0001/2005.
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza
- .
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- similitud que no hace viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
