AUTO CONSTITUCIONAL 126/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 126/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0001/2005.

Por memorial de fs. 3-7, Ramses Ibáñez Dipp, Eva María Mújica Zubieta y Ernesto Aranibar Calancha en representación de René Paravicini Guzmán, Administrador de la Aduana de Tambo Quemado, solicitan al Superintendente Tributario Regional La Paz promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra de la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0001/2005.

Refieren que la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA y su comitente SHELL S.A. interpusieron recurso de alzada en contra de la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 32/2004 de 7 de mayo de 2004 dictada por el Administrador de la Aduana de Tambo Quemado, sobre dicho recurso el Superintendente Tributario Regional a.i., sin competencia para conocer el presente caso, dictó la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0001/2005, por la que resuelve revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 32/2004, extinguiendo la obligación tributaria establecida en Bs.25.444,00 en grave perjuicio de los intereses del Estado Boliviano.

Argumentan que la resolución impugnada con recurso de alzada ha sido dictada en vigencia de la Ley 2492, cuando el trámite administrativo fue iniciado por la Administración Aduanera de Tambo Quemado contra la empresa SHELL S.A. y OTEDESA en forma solidaria,  en mérito al Informe GNFGC-DFOFC 807/2002 de 25 de noviembre de 2002 emitido por la Gerencia Nacional de Fiscalización, en aplicación de la Ley 1340, por lo que se determina que el Superintendente Tributario Regional La Paz, al conocer el presente procedimiento, actuó sin competencia, reiterando que el presente trámite administrativo se lo tramitó en vigencia plena de la Ley 1340 y debió concluir con dicha norma legal conforme determina la Sentencia Constitucional 0029/2004 de 31/03/04, que declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004.