Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
En este cometido, se advierte que el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme al siguiente texto:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- Fragmento 14
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad