Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
II.6.
II.6. El 2 de septiembre de 2004, se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, conforme consta en el acta correspondiente, donde el abogado defensor señala que se ha procedido a la violación del principio del debido proceso, ya que de acuerdo a los antecedentes no existe nota de recepción que comunique a la Fiscal acerca de la intervención policial con relación a sus defendidos. Por otro lado manifestó sobre la inexistencia de elementos que permitan determinar la detención preventiva (fs. 35 -37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- Fragmento 14
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad