SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada informó que su persona fue demandada sin fundamentos de hecho y derecho, debido a que el recurrente fue detenido en la terminal de Santa Cruz y la fiscal Ana Sánchez expidió orden de citación para que el recurrente preste su declaración informativa en dependencias de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR). Existiendo elementos de convicción en su contra, la Fiscal presentó imputación formal solicitando su detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción de Villa Tunari cuyo titular es Rolando Claros, por lo que atendió el caso en suplencia legal, disponiendo la medida restrictiva de libertad sin haber vulnerado derechos o principios constitucionales como denuncia el actor, ya que al contrario dio cumplimiento a la normativa procesal penal y a las leyes vigentes, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- Fragmento 14
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad