Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de enero de 2005, cursante a fs. 2, el recurrente asevera que el 2 de septiembre de 2004, la autoridad recurrida ordenó su detención preventiva pasadas las veinticuatro horas de su aprehensión por orden fiscal, en desconocimiento de la norma prevista en el art. 303 del Código de procedimiento penal (CPP); pues al haber sido puesto a su disposición luego de transcurrido el citado plazo, debió aún de oficio disponer su inmediata libertad, sin embargo, lejos de cumplir su rol de controlador de garantías constitucionales y procesales, el demandado ordenó la medida restrictiva de su libertad, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- Fragmento 14
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad