SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

a)

El abogado y apoderado del recurrente ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) se formalizó querella en contra de su representado por los delitos tipificados por los arts. 142, 151, 147 y 158 del Código Penal (CP); y posteriormente se imputó por el delito de peculado y por otros hechos no tipificados en el Código penal, pues se citan artículos de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO), como si fuera parte anexa al Código penal; b) el Fiscal solicitó la detención en el Penal de San Pedro, pero éste está destinado para personas que tienen sentencia condenatoria ejecutoriada; c) se hizo conocer el 26 de marzo de 2004, que sobre los descargos se enviaría documentación a la Contraloría y al Ministerio de Hacienda; d) la razón de la detención fue porque se presentó un boleto para la ciudad de Arica y por ello se fundamentó sobre el peligro de fuga, pero la obtención de dicho boleto ha sido fraudulenta; y e) a la hora que se le tomó su declaración informativa no existía mandamiento de aprehensión y sin embargo se dispuso su detención sin resolución fundamentada.

El recurrido Fiscal, presentó su informe alegando lo siguiente: a) las normas previstas por el art. 226 del CPP, le faculta a aprehender; b) el delito de peculado está sancionado con pena de 3 a 8 años, lo que hacía procedente la aprehensión, además existía el riesgo de fuga porque el recurrente adquirió un pasaje La Paz-Chile con salida a las 6:00 del 26 de noviembre de 2004, es decir, un día después de prestar su declaración informativa, pero negó haber adquirido el boleto. En cuanto a la autoría, existen suficientes indicios de que es autor del delito de peculado, pues el mismo refiere haber tenido la administración de más de diez millones y no ha respondido de cinco millones; y si bien les hizo conocer que no les iba a entregar los estados financieros sino a la Contraloría, ésta ha emitido certificado señalando que no existe información contable de las gestiones 2002 y 2003; b) cumplidos los presupuestos de las normas previstas por el art. 226 del CPP, fue puesto a disposición del Juez, cuya Resolución como resultado de la apelación que planteó ha sido revocada; c) a la fecha existe mandamiento de detención pero no ha sido cumplido porque el recurrente se encuentra prófugo; d) el recurrente ya presentó otro recurso con los mismos fundamentos al Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, y ha sido declarado improcedente.                            

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y a la de locomoción, consagrados por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido, pues: a) no obstante que se presentó voluntariamente a declarar sin que exista delito flagrante y sin dictar resolución fundamentada dispuso su aprehensión; y b) ha presentado imputación por delitos no previstos en el Código penal y además ha solicitado su detención preventiva argumentando riesgo de fuga con un pasaje conseguido de forma fraudulenta y además que dicha medida sea cumplida en una cárcel que es para condenados. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.