SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

III.3.

III.3.   Finalmente, para efectos de una correcta utilización de esta vía tutelar y dado el argumento del recurrente en sentido de que no resulta un impedimento la apelación que planteó, ya que el hábeas corpus no precisa del agotamiento de otras vías legales ordinarias, cabe señalar que este Tribunal a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, modulando la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R, ha dejado establecido lo siguiente:

“(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.