SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Al enterarse extraoficialmente de la existencia de una querella penal en su contra dentro del caso 2911/04, sin haber sido notificado con ninguna cédula de comparendo de forma voluntaria mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2004, se apersonó ante el Fiscal recurrido, solicitando se señale día y hora para la recepción de su declaración informativa policial, la cual, le tomó el 25 del mismo mes y año a horas 11:00, a cuya conclusión sin que exista motivo legal y sin que haya delito flagrante dispuso su detención. Posteriormente, amparado en las normas previstas por el art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), por Resolución 74/04 de la misma fecha, le imputó formalmente la comisión del delito de peculado, argumentando que en su condición de Rector de la Universidad de El Alto durante la gestión 2003, recibió recursos económicos provenientes del Tesoro General de la Nación y cuando dejó el cargo no existía la totalidad de la suma recibida. Remitido ante la autoridad jurisdiccional, ésta al no existir los presupuestos procesales estipulados en las normas previstas por el art. 233 del CPP, le aplicó medidas sustitutivas, entre ellas, la de fianza económica para gastos de recaptura en la suma de Bs100.000.-; vale decir, que el Fiscal recurrido pretendiendo deslindar su responsabilidad lo remitió ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal para que resuelva su situación procesal, pese a que no existía ninguna orden para disponer su aprehensión y posterior permanencia en las celdas de la Policía Técnica Judicial, por lo que incurrió en detención ilegal, razón por la que pese a existir pendiente una apelación que está en trámite, interpone el hábeas corpus que no precisa del agotamiento previo de vías legales ordinarias.