SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

III.2.

III.2.   Marcado el ámbito de análisis de la problemática, con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el Fiscal indebidamente presentó imputación por delitos no previstos en el Código penal, cabe señalar que la inclusión en la imputación de conductas no punitivas a decir del recurrente, no ha sido la causa por la que el Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso penal que se le sigue -aún en etapa preparatoria-, hubiera dispuesto la limitación de los derechos a la libertad física y a la de locomoción de su representado por una parte; por otra, si así hubiera ocurrido quien debía responder por ello hubiera sido el Juez y no el Fiscal, pues esta autoridad en su función acusadora está facultado para presentar imputación, sin que este Tribunal pueda imponerle por qué delitos debe hacerlo.

En cuanto a la denuncia relativa a que el recurrido solicitó la detención preventiva del representado del recurrente argumentado el riesgo de fuga en un boleto de viaje obtenido de forma fraudulenta, dicha solicitud no puede ser analizada, dado que esta jurisdicción no tiene atribución de presumir ni establecer la supuesta falsedad de un documento y otorgar tutela con ese fundamento; además la sola argumentación del fiscal no obliga al juzgador a imponer la detención preventiva, pues quien define es el juez a cargo del control jurisdiccional, quien está obligado en la audiencia de medida cautelar a compulsar las pruebas aportadas por las partes y decidir finalmente si procede o no la detención preventiva.

           Respecto a la solicitud del Fiscal de que sea detenido en un centro penal que para condenados, este extremo tampoco puede ser examinado en este recurso puesto que esa solicitud opera independientemente de los argumentos que se expongan para solicitar la medida cautelar de detención preventiva de un procesado.