SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
1)
El abogado de los recurridos en el informe de fs. 69 a 72 y en audiencia señala: 1) el 5 de julio de 2004 los ahora demandantes presentaron ante aquel órgano deliberante su renuncia firmada por la totalidad de los concejales, ingresando en la cesación de sus funciones conforme con lo que dispone el art. 27 inc. 3) de la LM. En consecuencia los concejales suplentes en aplicación del art. 31.II de la misma ley, asumen la titularidad; 2) con ese antecedente previa convocatoria a los Concejales suplentes, mediante Resolución Municipal se conformó la directiva del nuevo Concejo Municipal en apego al art. 4.II.1 de la LM; 3) no participaron en los supuestos actos de amenazas y violencia señalados por los recurrentes ya que la elección de la nueva directiva se la efectuó de acuerdo a ley, sin ningún vicio de nulidad; 4) el Concejo Municipal no participó ni cohonestó la renuncia de los anteriores concejales. Asimismo los recurrentes pretendiendo dejar sin efecto su renuncia de 5 de julio de 2004, el 2 de agosto del mismo año plantearon querella contra Alfredo Escobar, Román Belmonte Miranda y Miguel Merino Cruz, por la presunta comisión de ilícitos penales que se encuentra en la etapa preparatoria, no pudiendo a través de él sustituir el proceso penal que está en trámite, siendo de aplicación el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).