SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 13 de septiembre de 2004 de fs. 8 a 9, los recurrentes manifiestan que el 5 de julio de 2004, en ocasión de estar finalizando en la mañana la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Arbieto, fueron interrumpidos por una turba de la población encabezados por el Presidente del Comité de Vigilancia, Corregidor y Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) y el Vicepresidente de la misma OTB, quienes exigieron que salgan al patio para darles un informe sobre una supuesta malversación, informe que prestaron para evitar problemas; empero no contentos con ello los amenazaron de muerte presionándolos hasta hacerlos firmar su renuncia la que con el visto bueno del Alcalde recién los dejaron salir del edificio municipal custodiados por policías testigos de estos actos violentos, que fueron denunciados a la Corte Departamental Electoral y a la Policía.
Añaden los recurrentes que dicha renuncia al no haber sido voluntaria menos presentada personalmente ante la instancia respectiva y conocedores de que las acciones violentas ejercidas en su contra eran ilegales continuaron ejerciendo sus funciones de concejales, hasta que nuevamente el 5 de agosto del mismo año las mismas personas además de algunos miembros del Ejecutivo Municipal irrumpieron en la sesión ordinaria de ese día y procedieron a instalar un “Concejo Paralelo” conformado por concejales suplentes que bajo la dirección del abogado Adalid Vásquez eligieron a una nueva directiva compuesta por Filiberto Córdova como Presidente, Antonio Vargas Quiroz Vicepresidente y Yolanda Salguero de Claros como Secretaria, en franca violación del art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM) modificado por el art. 1 de la Ley 2316 y 16.V de la LM así como del Reglamento Interno del Concejo. Por ello concientes de que esas actuaciones son ilegales continuaron desarrollando sus actividades hasta que el Presidente y Secretaria del Concejo paralelo emiten una minuta de comunicación autorizando a la Secretaria Administrativa del ente deliberante, como responsable de la custodia de la documentación que queda terminantemente prohibido facilitar o permitir el ingreso a la mencionada documentación a los ex-concejales procediendo a cambiar la chapa de la puerta del Salón del Concejo, impidiendo de esta manera el ejercicio de su derecho al trabajo y por ende a ejercer una función pública, derechos vulnerados además de la seguridad jurídica.