SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2005-R

Fecha: 21-Mar-2005

procedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso,  y dispone: a) dejar sin efecto las resoluciones y actos emitidos por el Concejo Municipal paralelo de Arbieto a partir del 5 de agosto de 2004; b) reconstitución de la Directiva  conformada el 22 de enero de 2004; c) el libre ingreso de los recurrentes al Salón de Sesiones del Concejo Municipal a objeto de que cumplan con sus funciones establecidas por ley, con los siguientes fundamentos: 1) la renuncia de los recurrentes no fue voluntaria sino presionados social y psicológicamente, además de que no la efectuaron en forma individual y ante la Corte Departamental Electoral como correspondía sino ante el Concejo Municipal; 2) la Ley 2316 dispone que las directivas del Concejo Municipal elegidas, duran en sus funciones un año, por lo que el mandato de los Concejales recurrentes aún no feneció; 3) los recurridos cometieron el acto ilegal al convocar a la sesión donde se eligió la nueva directiva como consecuencia de la también ilegal renuncia colectiva de la directiva legal, vulnerando de esta manera los derechos invocados por los recurrentes en su demanda; 4) con relación a que los recurrentes pretenden sustituir el proceso penal con este amparo constitucional, no es evidente por cuanto mediante el proceso penal se persigue obtener una sanción al autor de un delito, en cambio mediante el recurso extraordinario  se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado.

En consecuencia, el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman, restrinjan, o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio.