SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2005-R

Fecha: 21-Mar-2005

III.5.

III.5. Por último, respecto a lo fundamentado por el Juez del amparo para declarar la procedencia del recurso, en cuanto a que la renuncia debió ser presentada ante la Corte Departamental Electoral como correspondíasegún se tiene resumido en el apartado I.2.3. inc. 1), corresponde señalar que ello no es evidente, por cuanto la Ley de Municipalidades no prevé tal situación tratándose de la renuncia de concejales, siendo que por el contrario, tal exigencia se encuentra prevista por el art. 113. inc. a) del Código electoral (CE), pero en los casos de candidatos a concejales, que en caso de hacerlo, deben presentarla ante la Corte Departamental Electoral. Asimismo, resulta oportuno traer a colación la sub regla establecida por este Tribunal en los casos de presentación de renuncia, como la contenida en la SC 0748/2003-R, de 4 de junio, en el caso de una pretendida renuncia de un Alcalde, en la que se señaló: "para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos".