SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
1)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso y ampliando expresó: 1) su cliente estuvo detenido por espacio de cuatro horas hasta que el fiscal Alfaro ordenó su libertad; 2) solicitaron reiteradamente al fiscal Albornoz la entrega de su vehículo por constituir su herramienta de trabajo, hasta por escrito de 31 de enero, sin embargo éste se resiste, por ello quisieron entrevistarse con el Fiscal de Distrito, quien no les recibe, encontrándose el motorizado ilegalmente “detenido”; 3) le indicaron al recurrente que cualquier rato será detenido, siendo por ello objeto de persecución.
Los fiscales recurridos en el escrito de fs. 9 a 11, señalan: 1) el 29 de enero, Julia Aidé Lino formuló denuncia en contra de Mariela Mur Tolaba y su enamorado Jorge N.N. por robo de joyas, dinero y otros, habiéndose informado sobre el inicio de la investigación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; 2) el cuaderno de investigaciones revela una acción directa realizada por Adolfo M.Z., quien bajo ordenes de Wilder Cazas y el funcionario de turno del Distrito Policial 4, condujeron al recurrente y a Mariela Mur en calidad de arrestados, recibiéndose su declaración informativa, luego de la cual se dispuso el cese de su arresto y al mismo tiempo el secuestro del vehículo para que sea identificado por la víctima y los testigos, conminándose también a la presentación del documento de propiedad, lo cual no se ha cumplido hasta la fecha; 3) el Fiscal de Distrito no participa de la investigación.