SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
III.2.
III.2. Seguidamente, corresponde resolver la problemática planteada, tomando en cuenta las sub-reglas desarrolladas por la jurisprudencia citada, señalando que en la especie, conforme a los antecedentes que cursan en obrados la detención que se acusa, no fue realizada por ninguna de las autoridades demandadas, sino por miembros de la Seccional Policial “4 de Noviembre”, quienes a decir del propio recurrente, fueron los que le remitieron luego a la PTJ, siendo así que el recurrido fiscal José Luis Alfaro, luego de que el actor prestara su declaración informativa en su presencia y la de su abogado defensor ordenó que “continúe gozando de libertad”, no habiéndose demostrado que éste haya dispuesto detención alguna antes o después de la indicada declaración. Por otra parte, se evidencia además que el resto de los co-recurridos tampoco tuvieron intervención alguna en los hechos denunciados, como el Fiscal de Distrito y el funcionario policial, mientras que la queja contra el fiscal Jacobo Albornoz tiene que ver con la negativa de devolución del vehículo, consecuentemente, ninguno de los demandados ostenta legitimación pasiva para ser demandado de hábeas corpus, puesto que no incurrieron en acto ilegal alguno que atente el derecho a la libertad del actor, no correspondiendo entonces otorgar la tutela solicitada.