SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) según el cuaderno de investigaciones y a la propia exposición del demandante, quienes ordenaron el arresto fueron efectivos del Distrito Policial del barrio “4 de Noviembre” y ninguna de las autoridades demandadas, por lo que al no existir legitimación pasiva, no corresponde analizar si el arresto fue legal o ilegal; 2) el fiscal Alfaro en conocimiento del caso y luego de su declaración ordenó su libertad, disponiendo su presentación cuando sea requerido con fines investigativos; 3) el secuestro del vehículo no se encuentra vinculado al derecho a la libertad, por lo que al efecto deberá acudir ante el Juez de garantías o en su defecto al amparo constitucional.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.