Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la negativa de devolución de su motorizado, o al secuestro propiamente de éste, actos en los que hubiesen incurrido algunos de los demandados, es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso, puesto que como acertadamente apunta el Juez de garantías constitucionales, ello al no estar directamente vinculado con el derecho a la libertad, no puede ser considerado por vía de hábeas corpus, por lo que corresponderá al recurrente acudir a las instancias pertinentes para el efecto y de manera subsidiaria al recurso de amparo constitucional. En ese mismo sentido las SSCC 0137/2005-R, 0116/2005-R, 1636/2004-R y 1847/2003-R, entre otras.