SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de marzo de 2002, interpuso un recurso de amparo constitucional contra Juan Del Granado Cosio y Cristina Corrales de Ruiz, Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de La Paz, respectivamente, por violación de los derechos y garantías constitucionales de su representada, recurso que fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional mediante SC 555/2002-R, de 13 de mayo, disponiendo que las autoridades demandadas cumplan con la obligación asumida de dotar a la recurrente de un lote de terreno, extendiendo la minuta de transferencia correspondiente. Lamentablemente pese haber transcurrido más de dos años de dicha Sentencia y haberse apersonado reiteradamente ante las autoridades municipales, las mismas no cumplieron con dicho Fallo, por lo que hizo conocer del incumplimiento a los vocales de la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior, que oficiaron de Tribunal de amparo, habiendo dispuesto el Vocal de dicha Sala, Orlando Ríos Luna, mediante decreto de 19 de septiembre de 2002, la remisión de antecedentes al Ministerio Público, iniciándose de esta manera la acción penal contra las autoridades recurridas que con su accionar adecuaron su conducta al tipo penal de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código penal (CP).
Señala que, iniciado dicho proceso penal el Fiscal asignado a la investigación realizó la imputación formal el 21 de febrero de 2003, que fue notificada al imputado Juan Del Granado Cosio en fechas 25 de marzo y 14 de abril de 2003 y a la imputada Cristina Corrales de Ruiz el 25 de marzo del mismo año. El 10 de octubre de 2003, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que ejerció el control jurisdiccional en el caso, conminó al Fiscal de Distrito a efectos de que presente el correspondiente requerimiento conclusivo, el mismo que fue presentado solicitándose se promueva la conciliación, sin embargo, dicha conciliación fue rechazada por el principal imputado Juan Del Granado Cossio lo que dio lugar a que el Juez del proceso mediante Resolución 735/2003, de 4 de noviembre, rechace la salida alternativa requerida por el Ministerio Público, dejando abierta la posibilidad de que se presente un nuevo requerimiento conclusivo, dentro de las previsiones establecidas por el art. 323 del Código de procedimiento penal (CPP).
Manifiesta que el 25 de octubre de 2003, el imputado Juan Del Granado Cossio presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal basándose en que había vencido el plazo de los cinco días previstos por el art. 134 del CPP, reiterando dicha solicitud el 28 de octubre de 2003, por lo que por decreto de 29 de octubre del mismo año, el Juez del proceso dispuso que no correspondía el pedido de la extinción de la acción penal, reiterando el imputado su solicitud mediante memorial de 31 de octubre de 2003, ante lo cual el Juez dictó Auto de 4 de noviembre del mismo año señalando que no podía darse curso a lo solicitado por no ajustarse a lo dispuesto por el art. 134 del CPP y en virtud a la jurisprudencia constitucional que establece que la extinción de la acción penal no es tácita con el solo vencimiento del plazo.
Finaliza señalando que el 7 de noviembre de 2003, los imputados Juan Del Granado Cossio y Cristina Corrales de Ruiz, formularon apelación incidental contra la resolución que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, apelación que fue resuelta por la Sala Penal Tercera mediante Resolución 292/2003, de 22 de diciembre, admitiendo los fundamentos del recurso y determinando la revocatoria de la Resolución 735/2003, en una franca violación a las normas procesales en vigencia y los derechos y garantías constitucionales de su representada, puesto que dicha Resolución ni siquiera había sido apelada, por cuanto tampoco correspondía su apelación.