SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
III.2.
III.2. En el presente caso, es preciso señalar que el recurrente fue notificado por cédula fijada en despacho judicial con la Resolución que ahora impugna el 9 de febrero de 2004, como se evidencia de las notificaciones cursantes a fs. 98 y no el 24 de marzo de 2004, como señala el recurrente, puesto que dicha notificación corresponde a la realizada por la Fiscalía de Distrito (fs. 142 vta.), es decir, que la demanda de amparo se interpuso después de 7 meses y un día de haberse notificado al recurrente con la Resolución que ahora impugna, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que el recurso se torna improcedente al haber precluido el plazo de seis meses otorgado para interponer la demanda de tutela de los derechos fundamentales del recurrente, en atención al principio de inmediatez del amparo.