SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por disposición de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, el expediente del proceso seguido en contra de su mandante Maria Uriona Hidalgo, dentro del cual se dictó Sentencia por el ex Juez Noveno de Partido en lo Penal (liquidador), se encuentra en conocimiento del Juez ahora recurrido; y si bien con anterioridad interpuso otro recurso de hábeas corpus en contra del ex Juez de la causa con el fundamento de que su mandante se encontraba en estado de indefensión, ahora, el presente recurso se refiere a la falta de fundamentación jurídica de la Sentencia pronunciada, por cuanto del análisis de la Sentencia 27/2003, de 15 de septiembre, se infiere que la autoridad no realizó una correcta valoración de la prueba ni hizo un análisis jurídico detallado y adecuado, pues se limitó a exponer un criterio general sobre dicha prueba sin identificar cada una de las piezas procesales que la componían. En la causa, dicho análisis resulta de suma importancia porque existe únicamente un estudio pericial grafológico que en nada involucraba a su mandante, y no existen otros elementos de prueba que la pudieran involucrar en los tipos penales por los cuales se la condenó, elementos que debieron ser valorados en forma individual, pues como señala entre otras la SC 1668/2004-R, de 14 de octubre la motivación en cuanto a la prueba resulta de fundamental trascendencia para dictar una sentencia, ya que únicamente de la prueba depende la declaratoria de inocencia, absolución o declaratoria de autoría del imputado (a).

Tal como lo señala la SC 119/2004, de 28 de enero, “se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (sic.).

La Sentencia dictada en contra de su mandante fue notificada a la defensora de oficio Gladys Zárate el 21 de octubre de 2003, mas, dicha profesional desconociendo sus obligaciones no hizo uso de ningún recurso de apelación a favor de su mandante declarada rebelde, permitiendo la ejecutoria del fallo por lo que la parte civil solicitó se expidan mandamientos de condena, situación que actualmente rige; asimismo los obrados han sido remitidos al Juez Segundo de Ejecución Penal, autoridad que a su vez ha expedido el correspondiente mandamiento de captura en base a la Sentencia condenatoria y el mandamiento de condena.