SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a la consideración de fondo del recurso formulado cabe señalar que, como se ha mencionado en el Fundamento Jurídico III.1, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el procesamiento ilegal al que hace referencia el art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues el procesamiento ilegal al que se refiere el recurso es aquél producido: “sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad” (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).

         En ese sentido, la indicada Sentencia señaló que:“las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión…” circunstancia que no aconteció en el caso que se examina por cuanto la procesada tuvo conocimiento de la sustanciación del proceso porque tal como informan los antecedentes  que cursan en el expediente, la recurrente en la etapa del sumario, ya se apersonó ante el Juez Instructor, purgando costas de rebeldía y obtenido la concesión de su libertad provisional por Auto de 26 de enero de 1995, por lo que, ella tuvo a su alcance todos los medios para impugnar los presuntos actos ilegales que hacen a la tramitación del proceso, incluso la Sentencia condenatoria que ahora impugna.