Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
II.1.
II.1. El 16 de enero de 1995, dentro del sumario penal sobre la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato seguido contra María Uriona Hidalgo y otros, ésta última (la mandante del recurrente) mediante escrito dirigido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal anunció haber purgado costas de su rebeldía y solicitó que se le conceda el beneficio de libertad provisional y se señale día y hora de audiencia para la calificación de fianza (fs. 21). El 26 de enero de 1995, se concedió el beneficio de libertad (fs. 23) y el 20 de febrero de 1995 se calificó la fianza que debía ser oblada por la coincriminada (fs. 25).