SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declara improcedente el recurso interpuesto por cuanto la parte recurrente ha tomado activa participación en el proceso cuando se apersonó al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y solicitó su libertad provisional, y, por otra parte ha precluido su derecho a impugnar  un fallo que ha adquirido  la autoridad de cosa juzgada.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.