AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-ECA

Fecha: 25-Abr-2005

I.2. Informe del Juez del recurso

Conforme al informe remitido por el Juez del recurso en cumplimiento del AC 152/2005-CA, autoridad que se apoya en el informe del Auxiliar del Juzgado Primero de Sentencia que cursa a fs. 68, se acredita que el recurrente fue notificado con la SC 0033/2005, a horas 14:00 del día sábado 29 del mismo mes y año, habiendo presentado su solicitud de enmienda y complementación a horas 16:40 del día lunes 31 también del citado mes y año; sin embargo, es imprescindible hacer notar que el informe contiene un error, ya que si bien la jurisdicción ordinaria ejerce funciones el día sábado, lo hace a medio tiempo, vale decir hasta las 12:00; empero, en la certificación requerida por este Tribunal se informa que el recurrente fue notificado a horas 14:00, lo cual, se toma como un error material, pues conforme al horario legal referido, sería imposible notificar a horas 14:00.

Salvando ese error en el informe, y además tomando en consideración que en la jurisdicción constitucional los días hábiles para computar se cuentan desde el día lunes hasta el día viernes con horarios de 8:00 a 12:00 por las mañanas y de 14:00 a 18:00 por las tardes, se establece que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo de las veinticuatro horas, pues se asume que la notificación con la Sentencia fue realizada el día lunes 31 de enero al recurrente, fecha en la que también fue notificada a su abogado a horas 10:50, de modo que el informe del Juez del recurso es errado por las razones anotadas; sin embargo de ello, se concluye que la enmienda y complementación fue presentada dentro del plazo previsto por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), razón por la que se la considerará en el fondo; aún habiendo sido presentada ante el Juez del recurso, pues ello está permito por esta jurisdicción, vale decir, que la solicitud prevista por el art. 50 de la LTC, puede ser presentada indistintamente ante el juez o tribunal del recurso como ante este Tribunal dentro del plazo legal.