AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-ECA

Fecha: 25-Abr-2005

II.2.

II.2.    Ante esa determinación ni el recurrente ni su abogado, solicitaron enmienda o complementación respecto a la calificación de daños y perjuicios, dejando asumir no sólo al Juez del recurso sino a este Tribunal, cuya atribución en materia de hábeas corpus es revisar la resolución, que hubo plena conformidad con lo dispuesto por el Juez del recurso, de modo que ahora no puede extemporáneamente pretender que este Tribunal al haber declarado procedente el hábeas corpus de curso a una calificación de daños y perjuicios, a la cual, además debe aclararse no siempre se da vía en todos los casos, aún declarándose procedente el recurso, situación que se da en el presente caso por las razones anotadas en el apartado II.1.