AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-ECA

Fecha: 25-Abr-2005

II.1.

II.1.    Con carácter previo a establecer si corresponde o no dar curso a la solicitud, cabe señalar que el recurrente en el petitorio de su recurso, al margen de manifestar que interponía el recurso por detención y procesamiento indebidos expresó: "debiendo también si corresponde el caso, calificar los correspondientes daños y perjuicios a las autoridades recurridas" (sic.), de modo que no solicitó imperativamente la calificación sino que dejó a potestad del juzgador que conociera el recurso proceder o no a la calificación. En este entendido, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito de La Paz -que conoció el recurso- al dictar Sentencia en el punto 3 de la parte resolutiva de la misma dispuso: "Se considera de los antecedentes ya ampliamente descritos ser excusable la actividad de los señores Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia y en consecuencia sin lugar a responsabilidad o daños que prevé el art. 91 de la Ley 1836".