Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-ECA
Fecha: 25-Abr-2005
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A objeto de resolver la cuestión planteada, cabe recordar que la enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.