Fragmento 4
Alega que en aplicación de la norma constitucional se considera bienes de ASP-B como patrimonio de la Nación, en consecuencia, al haberse determinado cobros indebidos de fondos estatales por parte de una empresa privada -SAAM S.A.- se llega a afectar el patrimonio de la Nación y al determinar la Ley 1770 en su art. 4º que existe “capacidad del Estado para someter estos actos”, sin efectuar una definición de lo que son los “derechos disponibles” o el alcance de esta capacidad y por tanto, cuáles son los derechos indisponibles, se viola el art. 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).
