AUTO CONSTITUCIONAL 147/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 147/2005-CA

Fecha: 08-Abr-2005

Fragmento 6

          Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (SAAM), mediante su representante manifiesta que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se cumplen los requisitos esenciales de admisión tanto de forma como de fondo así: a) falta la legitimación activa por cuanto la misma está reconocida de manera restringida a los jueces y tribunales judiciales o autoridades administrativas antes quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso; b) el recurso sólo puede ser interpuesto en procesos judiciales o administrativos y por ende, no tiene procedencia dentro del proceso arbitral; c) el laudo arbitral que deberá dictarse en el proceso arbitral en curso no depende en absoluto de la constitucionalidad o no del art. 4º de la LAC, cuya constitucionalidad cuestiona ASP-B, puesto que la decisión a tomar por el árbitro no está sujeta a la generalidad de los preceptos contenidos en dicho art. 4º, que es motivo por el cual la ASP-B demanda su inconstitucionalidad, por lo tanto, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso. Asimismo afirma que los puntos establecidos por los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 de la LTC, no han sido fundamentados por ASP-B y no se ha dado cumplimiento a la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales del derecho lesionado y por último, señala que el artículo cuestionado no coloca al Estado Nacional en una situación de indefensión y avasallamiento de su patrimonio, resultando irrisorio desprender ese análisis de una disposición de carácter general como es el artículo en tratamiento y que el art. 137 de la CPE no puede ser invocado para validar o justificar el enriquecimiento sin causa del Estado, situación que ocurre cuando el Estado incumple obligaciones contractuales de pago, por lo expuesto pide se rechace el presente recurso con costas.