AUTO CONSTITUCIONAL 148/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 148/2005-CA

Fecha: 08-Abr-2005

Fragmento 4

          Corrido en traslado el incidente el mismo es respondido por María Lourdes Lacunza Gutiérrez en representación de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, manifestando que el proceso dentro del que fue solicitado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no está sujeto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, y que el pronunciamiento se debió al procedimiento que no supieron observar a cabalidad en el trámite de conciliación y posterior arbitraje al que fue sometido el conflicto, por lo que no existe la vinculatoriedad a que hace referencia el art. 59 de la LTC y por otra parte, afirma que Ronald Gantier Lemoine no está legitimado para solicitar se promueva el presente recurso por cuanto al haberse presentado en su calidad de coadyuvante dentro del mismo, no acreditó documentalmente su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UMRPSFXCH ni cumplió con el mandato del Juez.